lunes, 22 de mayo de 2017

EGIDIO TORRE cometiò IRREGULARIDADES EN SANFERNADO

NOTA DEL BLOG:   EGIDIO TORRE CANTÙ APARTE DE QUE OCULTÒ OTRAS FOSAS MAS GRANDES EN SANFERNADO (QUE SIGUEN OCULTAS ) NO CUMPLIÒ CON LO QUE LE INSTRUYÒ LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 
SI TE INTERESA AQUI PUEDES VER O  DESCARGAR EL DOCUMENTO COMPLETO LINK

A usted, señor gobernador constitucional del estado de Tamaulipas:
PRIMERA. Se instruya, a quien corresponda, a efecto de que se tomen las
medidas necesarias para que en todos aquéllos casos en que los cuerpos de las
personas sean enviados a la fosa común, se adopten protocolos de identificación
de cadáveres
que garanticen a los familiares de las víctimas el conocimiento del
destino de sus parientes, informándose a esta comisión nacional sobre las
acciones que se lleven a cabo para tal efecto.

SEGUNDA. Se instruya, a quien corresponda, para que se expidan protocolos o
directivas de identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como de
procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del
lugar de los hechos
, de conformidad con los estándares internacionales
aceptados, con el objeto de prevenir en el futuro violaciones como las advertidas
en el caso que nos ocupa y se remitan a esta institución nacional las constancias
con que se acredite su cumplimiento.
TERCERA. Se instruya a los agentes del Ministerio Púbico y peritos de la
Procuraduría General de Justicia de esa entidad federativa sobre identificación,
manejo y conservación de cadáveres, así como sobre procesamiento de indicios,
cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos,
a efecto
de que esos servidores públicos reciban la capacitación necesaria para que en la
integración de averiguaciones previas en las que participen se actúe con apego a
la legalidad y respeto a los derechos humanos y se garanticen los derechos de las
víctimas del delito, según los estándares internacionales de protección de
derechos humanos, hecho lo cual se remitan a este organismo nacional las
constancias con que se acredite su cumplimiento.
CUARTA. Se instruya al procurador general de Justicia de esa entidad federativa,
para que en términos de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, suscriba, de inmediato, con la Procuraduría General de la
República, el Convenio de Colaboración para la homologación de criterios para la
regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del
delito
, hecho lo cual, se remitan a este organismo nacional las constancias con
que se acredite su cumplimiento.

QUINTA. Se instruya al Procurador General de Justicia y al secretario de
Seguridad Pública de la entidad,
a efecto de que se realicen acciones de
coordinación con las demás autoridades que integran el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, tendentes a recabar información respecto de la comisión y
combate del delito de privación ilegal de la libertad de personas migrantes, para


generar un diagnóstico útil para el diseño de políticas públicas de prevención,
investigación y persecución de ese delito
, hecho lo cual se remitan a este
organismo nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
SEXTA. Se giren instrucciones al secretario de Seguridad Pública del estado, a
efecto de que, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la Comisión
Nacional de Seguridad Pública y con el Ayuntamiento de San Fernando, y en el
ámbito de sus facultades y atribuciones, se intensifiquen las acciones de vigilancia
en cualesquiera de las rutas de tránsito de migración en el país, particularmente
en las zonas identificadas como de alto riesgo para la comisión del delito de
privación ilegal de la libertad
en perjuicio de personas migrantes, a fin de evitar
que resulten víctimas de abusos o de conductas delictivas, hecho lo cual se
informe a esta comisión nacional.
SÉPTIMA. Se colabore ampliamente con esta comisión nacional en la
presentación y trámite de la queja que se promueva ante la Visitaduría General de
la Procuraduría General de Justicia de esa entidad, para que se inicie
investigación administrativa respecto de la actuación del personal ministerial y de
servicios periciales de esa institución, involucrado en los hechos violatorios a los
derechos humanos, así como el incumplimiento de las medidas cautelares

solicitadas por esta institución nacional y se envíen a este organismo nacional las
constancias con que se acredite su cumplimiento.
237. La presente recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el
carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una
declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos
en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de
obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero
constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias
administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de
sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la
irregularidad de que se trate.
238. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, párrafo segundo, de la Ley
de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se les solicita que la
respuesta sobre la aceptación de esta recomendación, en su caso, se informe
dentro del término de quince días hábiles siguientes a esta notificación.
239. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, se les solicita que, en su
caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la recomendación se
envíen a esta comisión nacional dentro de un término de quince días hábiles
siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su
aceptación.
240. No omito manifestarles que, en términos de lo dispuesto en el artículo 102,
apartado B, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos


Mexicanos, todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones
que le presente esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

previniéndolos, de que este organismo nacional, ante una respuesta negativa de
su parte, podrá solicitar a las legislaturas de las entidades federativas, al Senado
de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente, según corresponda,
que tanto ustedes como los servidores públicos responsables, comparezcan ante
tales órganos legislativos, a efecto de que expliquen los motivos de esa
determinación.
EL PRESIDENTE
DR. RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA


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SÍNTESIS:
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
México
SÍNTESIS:
1. El 25 de agosto de 2010, en el portal de internet del periódico El Universal se
publicó la nota titulada “Migrantes, 72 muertos de fosa en Tamaulipas”, por
medio de la cual se difundió que un hombre se había presentado en el puesto
de control carretero instalado por la Secretaría de Marina en las inmediaciones
de San Fernando, Tamaulipas, para solicitar apoyo médico, ya que presentaba
una herida producida por proyectil de arma de fuego, la que señaló haber
sufrido en un rancho cercano, por parte de miembros de un grupo delictivo; que
él y otras personas migrantes de diferentes nacionalidades, al viajar rumbo a
Estados Unidos de América habían sido interceptadas por los referidos
delincuentes, y que al negarse a trabajar como sicarios a su servicio fueron
privadas de la vida, en su mayoría.
2. En razón de lo anterior, el 25 de agosto de 2010 se inició de oficio el expediente
de queja CNDH/5/2010/4688/Q
, por lo que se comisionó a personal de esta
Institución Nacional para que se presentaran en el lugar de los hechos, para
llevar a cabo la investigación requerida.
Observaciones
3. Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el
expediente de queja CNDH/5/2010/4688/Q, se advierten en el caso violaciones
a los Derechos Humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la
procuración de justicia, a la verdad, al trato digno y al honor
, relacionados con la
pérdida de la vida de 72 personas migrantes de distintas nacionalidades;
asimismo, se advierte violación a los Derechos Humanos a la legalidad y a la
seguridad jurídica en perjuicio de V73 y V74, así como a la privacidad y
protección de datos de identidad de V73, quienes sobrevivieron a los hechos
,

en atención a las siguientes consideraciones:
4. Mediante diligencias practicadas los días 25, 26 y 27 de agosto de 2010,
personal de este Organismo Nacional entrevistó a V73 en Matamoros,
Tamaulipas, quien relató las circunstancias en que el pasado 22 de agosto de
2010, 72 migrantes, con quienes viajaba rumbo a Estados Unidos de América,
fueron privados de la libertad y de la vida por un grupo de aproximadamente
ocho hombres, precisando que junto con V74 logró sobrevivir al referido evento,
logrando escapar y solicitando ayuda de personal de la Marina Armada de
México.

5. Derivado de tales acontecimientos, AR1, Agente del Ministerio Público
Investigador de San Fernando, Tamaulipas, se constituyó en el inmueble

ubicado en el lugar de los hechos, no obstante lo cual se advirtió que en
conjunto con AR2 y AR3, quienes igualmente tuvieron a su cargo la integración
de la AP1, omitieron implementar acciones efectivas para impedir el acceso al
lugar donde se cometieron los delitos y así evitar la pérdida o manipulación de
evidencias relacionadas con los mismos.


6. En ese sentido, se acreditó que el levantamiento de evidencias e indicios, así
como de cada uno de los cadáveres
efectuados por el personal de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas se realizó en forma
precipitada, sin metodología y deficiente, en virtud de que el personal ministerial
y el pericial omitió dar fe de las circunstancias específicas del hallazgo de los
cadáveres de las 72 personas migrantes
, por una parte, y omitió asentar de
manera exacta y minuciosa la descripción de la posición de cada cuerpo, su
orientación, su edad aproximada, su media filiación, su estatura, sus ropas, la
rigidez cadavérica, el grado de putrefacción y la presencia de lesiones, por la
otra,
lo que motivó la pérdida de indicios importantes para el esclarecimiento de
los hechos.
7. No pasó desapercibido el hecho de que un número considerable de los
cadáveres referidos permaneció aproximadamente dos días expuesto a la
intemperie y apilado
, para posteriormente ser depositado, junto con los demás
cuerpos, en las instalaciones de la funeraria F1, algunos en el piso, y rociados
de un polvo de color blanco, y otros en una caja de tráiler, en bolsas de plástico
,
lo que evidenció la ausencia de providencias efectivas para preservar los
cadáveres, las huellas y las evidencias de los hechos, máxime cuando la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas
había aceptado la
solicitud de medidas cautelares de esta Comisión Nacional para preservar los
indicios obtenidos en el lugar de los hechos.
8. Por otra parte, cabe señalar que no obstante que AR2 solicitó que en el
protocolo de necropsia se determinara el número de lesiones, su localización y
dimensiones, el trayecto y los órganos que se afectaron por los disparos
realizados y la causa de la muerte,
en los dictámenes de necropsia realizados
por AR6, AR7, AR8, AR9, AR10, AR11 y AR12 se omitieron tales referencias,
así como la descripción de las características particulares de las heridas por
proyectil de arma de fuego que presentó cada uno de los cadáveres.

9. Asimismo, se advierte que AR2 y AR3 incurrieron en dilación en el
ordenamiento de la práctica de las necropsias, toda vez que éstas se
efectuaron más de 48 horas después de los hallazgos de los cuerpos, sin el
debido cuidado para evitar perder evidencias fundamentales
para la
identificación y descripción precisa de las lesiones presentadas.
10. En otro orden de ideas, se tiene que AR2 y AR3, Agentes del Ministerio
Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas,

entregaron 16 cuerpos al representante del Consulado de Honduras, sin que de
las constancias que integran la AP1 se advirtiera que tales autoridades hubieran
agotado todas las diligencias necesarias para la plena e irrefutable identificación
de los cadáveres,
autorizando la entrega del cuerpo de la víctima V16, para su
repatriación a la República de Honduras, cuando en realidad el cadáver de
referencia correspondía a la víctima V44, ciudadano de nacionalidad brasileña.
11. Todo lo anterior evidencia que las irregularidades en el levantamiento de los
cadáveres, el desarrollo de la investigación y el tratamiento de los cuerpos
de
las 72 personas fallecidas en los hechos fueron de tal magnitud que 12 de ellas
(V1, V6, V9, V20, V23, V32, V45, V49, V63, V65, V66 y V67) tuvieron que ser
inhumadas sin haber sido identificadas, con la consecuencia de que los
familiares de estas 12 víctimas han sido privados de la posibilidad de conocer la
verdad de los hechos en cada uno de esos casos.



12. Por otra parte, en relación con la actuación del personal adscrito a la
Procuraduría General de la República,
se logró evidenciar que el Ministerio
Público de la Federación (AR23), al recibir de parte de su homólogo del fuero
común los indicios y evidencias del caso como consecuencia del ejercicio de la
facultad de atracción en la indagatoria iniciada por la autoridad investigadora
estatal, omitió especificar en la averiguación previa y en el Registro de Cadena
de Custodia respectivo, las diversas irregularidades relativas al estado en que
se encontraban las 51 evidencias de balística
que permanecían sin relacionar,
así como en los errores en las necropsias, y tampoco dio aviso de ello a la
Coordinación de Asuntos Internos de la Procuraduría General de Justicia de
Tamaulipas.
13. Asimismo, se hizo patente la omisión en que incurrió el Representante Social
de la Federación para disponer de todas las medidas adecuadas para la
recepción y traslado de los cuerpos de las citadas víctimas
, al ordenar el
traslado de 56 de ellos desde San Fernando, Tamaulipas, hasta las
instalaciones del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, sin dar aviso a la autoridad sanitaria del estado de Tamaulipas
ni veriicar que C1 contara con la licencia sanitaria correspondiente para prestar
el servicio de traslado.

14. Por otra parte, AR23 y AR28, servidores públicos de la Procuraduría General
de la República, omitieron disponer el otorgamiento de atención psicológica de
urgencia a V73 y V74 durante el tiempo en que permanecieron vinculados con
las investigaciones a cargo de tal institución de procuración de justicia federal
,
no obstante que lo ameritaban por la gravedad y relevancia de los hechos que
vivieron.
15. En adición a lo anterior, se contó con indicios suicientes que permitieron
concluir que AR23 faltó al deber de sigilo en relación con la información
sensible de V73, contenida en la AP2, lo que puso en riesgo la integridad y
seguridad del agraviado y de su familia,
en virtud de que en distintas notas
periodísticas publicadas en algunos diarios de circulación local, nacional e
internacional se divulgaron tanto sus datos personales como los de sus
familiares.
16. Finalmente, durante la investigación del caso se presentaron obstáculos y
dilación en la colaboración por parte de la Procuraduría General de República,
en el sentido de haberse impedido a esta Comisión Naciona
l el acceso
inmediato a la información que obraba en su poder, indispensable para conocer
la verdad histórica de los hechos.



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